Resumen: Se estima parcialmente recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los daños sufridos por una infección causada por la bacteria "streptococus oralis" que le ocasionó una artritis séptica tras practicarle una infiltración en la rodilla con ácido hialurónico y corticoides, en el Hospital general universitario de Elche y reconociendo la Sala, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 4.000 euros.Se sustenta la demanda en la mala praxis médica que concurrió, en el momento en el que le fue practicada una infiltración por los dolores que padecía en su rodilla izquierda y,el profesional que le practicó la misma, no tenía puesta la mascarilla quirúrgica y estaba continuamente tosiendo, lo que provocó la entrada durante la intervención de una bacteria que se encuentra en la boca, tal y como consta en el Informe del Servicio de Urgencias que le provocó,a su vez, una artritis séptica. Aludiendo,asimismo,a la ausencia del consentimiento informado para practicar dicha infiltración. Se estima la demanda por la ausencia de consentimiento informado al no constar, en el expediente administrativo, el documento que supuestamente firmó el demandante.Se rechaza,en primer lugar, la mala praxis en la realización de la infiltración al no existir,protocolo,que obligara llevar mascarilla.Se estima,sin embargo,la ausencia de consentimiento informado indemnizando los daños morales sufridos.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación formulada para el abono de los sobrecostes de la gestión,una vez finalizado el contrato de residencia de mayores del que la actora,resultó adjudicataria por una duración de tres años y siete meses, más una posible prórroga de un año más y,finalizando,conforme a la cláusula Quinta del contrato. Y ello al requerir al adjudicataria a la administración demandada para que licite de nuevo el contrato ante su finalización comunicándole, la demandada, que debe continuar la prestación del servicio hasta la nueva adjudicación, por lo que los precios, calculados en un momento anterior y para un plazo determinado, quedaron muy por debajo de los precios y costes actuales, lo que supuso un enriquecimiento injusto para la Administración. Se desestima el recurso destacando,en primer lugar, los distintos pronunciamientos emitidos, por la misma Sala y sección,en relación con la revisión de precios reclamada. Se destaca por ello que el recurrente, en cada uno de los cuatro procedimientos anteriores promovidos pudo alegar que la revisión de precios contractual era insuficiente para los perjuicios que el retraso en la finalización del contrato le había supuesto y no lo hizo, limitándose a reclamar una revisión que le fue estimada, período a período, concluyendo de esta forma la relación entre ambas partes. Que por ello consideran aplicable la cosa juzgada para la desestimación del recurso.